Primera recategorización del 2026 para monotributistas: hay tiempo hasta el 05 de febrero inclusive

30/01/2026

La primera recategorización del régimen simplificado correspondiente al año 2026 se encuentra vigente y podrá realizarse hasta el 5 de febrero inclusive. Este proceso resulta central para mantener la correcta situación fiscal de los monotributistas frente a ARCA.

¿Es obligatorio recategorizarse para todos los monotributistas?

La recategorización es obligatoria para todos los monotributistas, con excepción de quienes permanezcan en la misma categoría, es decir, aquellos que no hayan modificado ninguno de los parámetros del régimen, y de quienes tengan una antigüedad en la actividad inferior a seis meses desde el alta ante el organismo.

¿Qué ocurre si se cuenta con más de seis meses de actividad pero menos de doce?

En estos casos, corresponde realizar una proyección anual aplicando una regla de tres simple. Por ejemplo, si el inicio de actividades fue en mayo de 2024 y hasta diciembre del mismo año se facturaron $5.000.000 durante 8 meses, el cálculo se efectúa del siguiente modo:

$5.000.000 / 8 meses × 12 meses = $7.500.000

Este importe proyectado es el que debe compararse con los límites de cada categoría.

Parámetros a considerar para la recategorización

Los parámetros que deben evaluarse de manera acumulada en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización son:

– Los ingresos brutos obtenidos.

– La energía eléctrica consumida.

– Los alquileres devengados.

– La superficie afectada a la actividad.

– El precio máximo unitario de venta, en el caso de venta de cosas muebles.

Variables adicionales relevantes

Existen otras variables que, aunque no siempre se consideran en un análisis superficial, son especialmente relevantes para el control fiscal:

– Gastos informados por tarjetas de crédito y consumos registrados en circuitos formales. Resulta inconsistente, por ejemplo, que un monotributista de categoría A facture $8.000.000 anuales y registre consumos por $10.000.000, salvo que exista una fuente adicional de ingresos debidamente justificada, como un empleo en relación de dependencia. En estos casos, ARCA cuenta con la facultad de recategorizar de oficio, tomando como referencia el nivel de gasto más un margen de razonabilidad que suele ubicarse entre el 40% y el 50%.

– Cobros a través de billeteras digitales. La información se encuentra cruzada debido a que plataformas como Mercado Pago actúan como agentes de información, reportando movimientos y saldos al organismo recaudador.

La recategorización en el contexto actual

El análisis del encuadre en el monotributo ya no puede abordarse como un trámite meramente formal. La multiplicidad de cruces de información disponibles implica que un detalle omitido o una evaluación excesivamente general puede derivar en una recategorización de oficio o, en escenarios más gravosos, en la exclusión del régimen.

El viejo esquema simplificado de finales de los años noventa y comienzos de los 2000 quedó definitivamente atrás. Hoy, la consistencia entre ingresos, gastos y medios de cobro resulta un elemento central del control fiscal.